Se entiende como licencia ambiental, según lo indican los artículos 50 y 51 de la Ley 99 de 1993, como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario con base en una relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación, y manejo de efectos ambientales de la actividad autorizada.
La obtención de la licencia ambiental, es condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales, estipula el artículo 5 del decreto 2041 del 2014.
Brindamos el servicio de estudio de impacto ambiental como instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental, de acuerdo como el decreto 2041 del 2014 y la ley 99 de 1993 se requiera.