Licencias Ambientales

Se entiende como licencia ambiental, según lo indican los artículos 50 y 51 de la Ley 99 de 1993, como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario con base en una relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación, y manejo de efectos ambientales de la actividad autorizada.

 

La obtención de la licencia ambiental, es condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales, estipula el artículo 5 del decreto 2041 del 2014.

Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA)

En DATC realizamos estudios ambientales con el objetivo de suministrar información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad, teniendo en cuenta el entorno geográfico, las características bióticas, abióticas y socioeconómicas, el análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes, posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.